MODELO DE GESTIÓN DOCUMENTAL - MGD INTEROPERABILIDAD ESPECIFICACIONES TECNICAS
MODELO DE GESTIÓN
DOCUMENTAL - MGD
INTEROPERABILIDAD
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Los sistemas o aplicaciones
dentro del marco del Modelo de Gestión Documental - MGD deben emplear la
Plataforma de Interoperabilidad del Estado – PIDE2 para el
envío automático de documentos electrónicos entre Entidades de la
Administración Pública. Con ello se logra mejorar y automatizar procesos
inter-institucionales, ahorro de tiempos y costos en el envió de documentos
entre entidades públicas, mejorar los procesos de soporte (back office) de los
servicios públicos orientados al ciudadano y las empresas.
Los procedimientos relativos a la
publicación y consumo de servicios de la
PIDE, así como sus condiciones
asociadas, estándares y lineamientos son establecidos y administrados por la
Secretaria de Gobierno Digital – SEGDI de la Presidencia del Consejo de
Ministros - PCM, como ente rector del uso
de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones – TIC
en el Estado Peruano. En consecuencia, las Entidades deberán
interconectar sus sistemas o aplicativos de gestión documental a esta Plataforma,
de acuerdo al procedimiento establecido en la página web de dicha Secretaría3.
Cabe resaltar,
que la gestión documental en un
entorno de interoperabilidad, no puede
ser concebida sin haberse definido previamente una estructura de metadatos
adecuada que permita identificar los documentos en cada proceso de trabajo y
asegurar la trazabilidad de los mismos desde su creación hasta su disposición
final. Los metadatos son parte integrante de los documentos y no puede estar
exento de ellos.
En tal sentido, las Entidades
deberán incluir en sus aplicativos de gestión documental, la estructura de
metadatos establecido por la SEGDI en su página web4 para garantizar la
interoperabilidad entre ellas.
1 La interoperabilidad tiene como encuadre jurídico el Título II Del procedimiento administrativo,
Capítulo II De los sujetos del procedimiento, Subcapítulo III Colaboración entre Entidades, de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General
2 De acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 1310.
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