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MODELO DE GESTIÓN DOCUMENTAL - MGD INTEROPERABILIDAD ESPECIFICACIONES TECNICAS

MODELO DE GESTIÓN DOCUMENTAL - MGD  
INTEROPERABILIDAD
ESPECIFICACIONES  TÉCNICAS
Setiembre 2019


Los sistemas o aplicaciones dentro del marco del Modelo de Gestión Documental - MGD deben emplear la Plataforma  de  Interoperabilidad del Estado  – PIDE2   para el envío automático de documentos electrónicos entre Entidades de la Administración Pública. Con ello se logra mejorar y automatizar procesos inter-institucionales, ahorro de tiempos y costos en el envió de documentos entre entidades públicas, mejorar los procesos de soporte (back office) de los servicios públicos orientados al ciudadano y las empresas.

Los procedimientos relativos a la publicación y consumo  de servicios de la PIDE, así  como sus condiciones asociadas, estándares y lineamientos son establecidos y administrados por la Secretaria de Gobierno Digital – SEGDI de la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, como ente rector del uso  de las Tecnologías  de la  Información y Comunicaciones  – TIC  en  el Estado Peruano.  En consecuencia, las Entidades deberán interconectar sus sistemas o aplicativos de gestión documental a esta Plataforma, de acuerdo al procedimiento establecido en la página web de dicha Secretaría3.

Cabe  resaltar,  que la gestión  documental en un entorno de interoperabilidad, no puede ser concebida sin haberse definido previamente una estructura de metadatos adecuada que permita identificar los documentos en cada proceso de trabajo y asegurar la trazabilidad de los mismos desde su creación hasta su disposición final. Los metadatos son parte integrante de los documentos y no puede estar exento de ellos.

En tal sentido, las Entidades deberán incluir en sus aplicativos de gestión documental, la estructura de metadatos establecido por la SEGDI en su página web4 para garantizar la interoperabilidad entre ellas.


1  La  interoperabilidad tiene como encuadre judico  el Título  II Del procedimiento administrativo,  Capítulo  II De los  sujetos  del procedimiento, Subcapítulo III Colaboración entre Entidades, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
2 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo del Decreto Legislativo N° 1310.


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